

Viajes inseguros en bicitaxis
Los usuarios de estos vehículos no cuentan con póliza de seguro que cubra lesiones, incapacidades o muerte en caso de un siniestro de tránsito porque la ley no les exige el SOAT.
Los sistemas de transporte público masivo (STPM) en Colombia han logrado importantes avances en las últimas décadas, con la oferta de soluciones rápidas y eficientes a los usuarios.
Sin embargo, también se han enfrentado a grandes retos debido al creciente número de pasajeros.
El Gobierno nacional, junto con las administraciones locales de Bogotá, Medellín y Cali, ha invertido en la expansión y modernización de estos sistemas, promoviendo una movilidad sostenible y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos.
A pesar de las múltiples iniciativas y estrategias implementadas, persiste uno de los mayores desafíos: la insuficiente cobertura de aseguramiento en la movilidad y los desplazamientos cotidianos.
Ante la insuficiencia del transporte público formal han surgido alternativas que resuelven parcialmente este desafío mediante el uso de los conocidos “bicitaxis”, cuyo nombre técnico es tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido.
Inseguridad a pedal
Los ciudadanos se preguntan: ¿con cuál aseguramiento cuentan las personas que estén inmersas en un siniestro que involucre tricimóviles?
Con la Resolución Única de Tránsito se pretende identificar esta clase de vehículos, ¡pero no se les exige la suscripción del SOAT! como a los demás actores viales que prestan servicio público y transporte de pasajeros.
Frente a los siniestros que involucren a los tricimóviles, el primer responsable tanto civil como penal es el conductor, pero por sus condiciones socioeconómicas, queda como alternativa acudir al Fondo de Compensación del SOAT, también conocido como FONSAT, que atiende a las víctimas de accidentes de tránsito en los que se encuentren involucrados los vehículos no asegurados o que no se encuentren identificados.
Acudiendo al FONSAT, están cubiertos los gastos médico-quirúrgicos e indemnizaciones originadas por los accidentes de tránsito.
Este modelo se implementó desde el 1 de marzo del 2010, y el procedimiento es el siguiente:
- Dar aviso de la reclamación. Ésta podrá realizarse vía telefónica a través de la línea gratuita 018000-129850.
- Enviar la documentación correspondiente contemplada en la ley dada la cobertura que se pretende reclamar, incluyendo el código que será suministrado luego de cumplir con el aviso de la reclamación.
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